Boletines Informativos
Nuevo Régimen de plataforma digitales
El principal objetivo que cumplen las plataformas digitales es facilitar la ejecución de tareas a través de programas o aplicaciones en un mismo lugar de la web.
En la actualidad se ha vuelto una manera de facilitar la vida a muchos y en consecuencia una forma de generar ingresos para otros, es por ello que las personas que realicen actividades empresariales por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales, están obligadas al pago de impuestos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que será a partir del 1 de julio de 2020 cuando las plataformas digitales comiencen a cumplir con el pago de impuestos como IVA e ISR.
Los prestadores de servicios en plataformas digitales están obligadas a:
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA.
Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.
Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate.
Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.
Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
Derivadas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, se publicaron diversas reglas para facilitar y promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan servicios de transporte y entrega de alimentos a través de las plataformas tecnológicas como las de Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi, SinDelanta.
La aplicación del esquema de retención previsto permite que los prestadores de servicios paguen el ISR e IVA a través de las plataformas tecnológicas citadas, mismas que deberán realizar lo siguiente:
Determinar el monto de la retención mensual (también se podrán efectuar retenciones por un periodo de siete días) del ISR e IVA aplicando la tasa sobre el total de los ingresos que cobran, de acuerdo con lo siguiente: Proporcionar a cada persona física prestador del servicio un comprobante fiscal que indique las retenciones, además de la información de los ingresos cobrados por la plataforma a los usuarios, a más tardar el día 5 del mes siguiente a aquel al que corresponda el ingreso.
Enterar mensualmente (o semanalmente) el detalle de las retenciones por impuesto, por RFC y nombre de la persona física que prestó el servicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Prórroga para presentar el dictamen fiscal 2019
Nueva fecha límite para presentar el dictamen fiscal 2019
Entre los cambios más importantes de esta versión se encuentra la Regla 2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2019:
Los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15., de la RMF para 2020, y podrán presentarlo a más tardar el 31 de agosto del 2020.
La fecha límite anterior era el 31 de julio.
Para poder aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020, en los casos de dictámenes en que se determinen diferencias de impuesto a pagar, y debiendo quedar esto reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
En los casos en que no se cumpla con lo señalado, la facilidad establecida en la presente regla se considerará que no se ejerció y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo.
El SAT emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.
Actividades vulnerables en materia de Lavado de dinero
La LFPIORPI califica como actividades siguientes como vulnerables:
práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos (juegos y sorteos)
emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicio, de crédito, de tarjetas prepagadas, vales o cupones, monederos electrónicos, certificados o cupones, no realizados por entidades financieras (tarjetas de prepago y cupones)
emisión o comercialización de cheques de viajero, diferente a la llevada a cabo por entidades financieras (cheques de viajero)
la operación habitual o profesional de mutuo, garantía, préstamos o créditos, por sujetos diversos a las entidades financieras (mutuo, préstamo o crédito)
la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad en los que se involucren operaciones de compra o venta de inmuebles (desarrollo inmobiliario)
la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes (metales y joyas)
la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte (obras de arte)
la comercialización o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados (vehículos)
la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos o inmuebles (blindaje)
la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores (traslado o custodia de valores)
la prestación de servicios profesionales de manera independiente en los que se preparen para el cliente o se lleven a cabo en su nombre y representación operaciones vinculadas con la compraventa de bienes inmuebles, administración y manejo de recursos, cuentas bancarias, aportaciones de capital, constitución y fusión y escisión de personas morales (servicios profesionales)
los servicios prestados por notario y corredores públicos, relacionados con la transmisión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, poderes irrevocables, constitución de personas jurídicas y su modificación patrimonial, otorgamiento de contratos de mutuo o crédito
la recepción de donativos por parte de entidades sin fines de lucro (donativos)
los servicios prestados por agentes o apoderados aduanales, vinculados con el despacho aduanero de ciertas mercancías (comercio exterior), y el otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de inmuebles)
—art. 17, LFPIORPI—
ctividades vulnerables en materia de Lavado de dinero
La LFPIORPI califica como actividades siguientes como vulnerables:
práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos (juegos y sorteos)
emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicio, de crédito, de tarjetas prepaga das, vales o cupones, monederos electrónicos, certificados o cupones, no realizados por entidades financieras (tarjetas de prepago y cupones)
emisión o comercialización de cheques de viajero, diferente a la llevada a cabo por entidades financieras (cheques de viajero)
la operación habitual o profesional de mutuo, garantía, préstamos o créditos, por sujetos diversos a las entidades financieras (mutuo, préstamo o crédito)
la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad en los que se involucren operaciones de compra o venta de inmuebles (desarrollo inmobiliario)
la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes (metales y joyas)
la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte (obras de arte)
la comercialización o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados (vehículos)
la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos o inmuebles (blindaje)
la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores (traslado o custodia de valores)
la prestación de servicios profesionales de manera independiente en los que se preparen para el cliente o se lleven a cabo en su nombre y representación operaciones vinculadas con la compraventa de bienes inmuebles, administración y manejo de recursos, cuentas bancarias, aportaciones de capital, constitución y fusión y escisión de personas morales (servicios profesionales)
los servicios prestados por notario y corredores públicos, relacionados con la transmisión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, poderes irrevocables, constitución de personas jurídicas y su modificación patrimonial, otorgamiento de contratos de mutuo o crédito
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los servicios prestados por agentes o apoderados aduanales, vinculados con el despacho aduanero de ciertas mercancías (comercio exterior), y
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—art. 17, LFPIORPI—
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